• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EUGENIO CORBAL FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1925/2006
  • Fecha: 12/07/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Remisión de 150 comunicaciones a distribuidoras farmacéuticas de un producto genérico en las que se les advierte que viola la patente y se requiere cesar en su comercialización. Cuestión nueva. Requerimiento de cese en la violación del derecho de patente: dicha facultad, prevista en el artículo 64.2 de la Ley de Patentes, fue ejercitada sin incurrir en ninguna afirmación falsa o incorrecta. La entidad requirente actuó en el ámbito legal de una facultad de que disponía, sin rebasar los límites de la misma, por lo que su actuación no carece de justificación razonable, y mal puede calificarse de contraria a la exigencia de buena fe objetiva en la concurrencia en el mercado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EUGENIO CORBAL FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1785/2006
  • Fecha: 30/06/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Propiedad industrial -patentes- y competencia desleal. La excepción de "uso experimental" del art. 52,b) de la Ley 11/1986 de Patentes comprendía al tiempo de los hechos los actos realizados con finalidad de obtener la autorización de comercialización de una especialidad farmacéutica genérica que incorpora el principio activo de la reivindicación patentada. Recurso de casación. Actos de infracción de patente: no lo son los actos preparatorios para la comercialización, los cuales revisten una finalidad puramente comercial. La Directiva comunitaria establece que la realización de los estudios y ensayos necesarios y los consiguientes requisitos prácticos no se considerarán contrarios al derecho sobre patentes ni a los certificados de protección complementaria para medicamentos. No resulta de aplicación al caso el argumento de la primacía del Derecho Comunitario ya que España no realizó la transposición hasta la Ley 29/2006. Alcance interpretativo del precepto del art. 52.1,b), antes de la reforma por la Ley 29/2006: dada la concepción estricta con que ha de entenderse este límite, hay que considerar excluidos del supuesto los actos de experimentación que no tengan por finalidad exclusiva la mejora o consolidación de la regla técnica inventiva en si misma considerada. Recurso extraordinario por infracción procesal. Carga de la prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EUGENIO CORBAL FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 871/2006
  • Fecha: 29/06/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Competencia desleal. Acto de confusión: forma de presentación de un producto discográfico cuyo signo identificativo produce riesgo de asociación con el que utiliza para la comercialización de sus fonogramas del mismo tipo de música otro competidor. Es suficiente con que se cree el riesgo y la prosperabilidad fundada del error en el consumidor acerca de que los productos proceden del empresario genuino. El art. 6 de la la LCD cumple la función de defender el buen funcionamiento competitivo mediante la represión de conductas que sean aptas para eliminar o reducir la autonomía del consumidor, colocado en la posición de tener que responder a las ofertas que recibe con una voluntad viciada por confusión -estricta y amplia-, esto es, por un error sobre la procedencia empresarial de los productos ofertados. El riesgo de confusión a efectos del control por el Tribunal Supremo tiene un contenido no sólo fáctico, sino también jurídico. El primero queda reservado al recurso extraordinario por infracción procesal. El segundo, en cuanto concepto jurídico indeterminado, necesitado de una correcta calificación en cada caso es revisable en casación. El art. 12 de la LCD requiere como presupuesto la existencia de una reputación en el mercado de quien se estima perjudicado y tal dato típico no concurre en el presente caso. Las cuestiones procesales no caben en el recurso de casación sino que deben plantearse, en su caso, a trávés del recurso extraordinario por infracción procesal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EUGENIO CORBAL FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 805/2007
  • Fecha: 25/06/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia recurrida no se apreció la existencia de acto de confusión, ni siquiera en la modalidad de riesgo de asociación. El Tribunal Supremo estima que sí se crea confusión en los consumidores: el elemento denominativo del signo es absolutamente predominante en la forma de presentación y en la perspectiva del origen empresarial, relegando a un papel secundario los elementos cromáticos o figurativos de la carátula. La adición del año acentúa los aspectos fonético, de impresión visual y conceptual. No se trata de que la carátula o el soporte del producto no pueda llevar la indicación del año, sino que lo relevante es que no se produzca un riesgo de asociación. Los actos de promoción, comercialización y distribución del producto discográfico se consideran constitutivos de práctica desleal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
  • Nº Recurso: 1537/2006
  • Fecha: 18/06/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de renta vitalicia. Recurso de casación. Obligación de pagar una pensión vitalicia a su madre a cambio de la transmisión dominical de una serie de acciones en sendas sociedades anónimas. Existencia de hipoteca para garantizar el pago. El adquirente por enajenación forzosa de una finca hipotecada con hipoteca rentaria, la adquiere con la carga de tal hipoteca y asume la obligación de pago de la renta que está garantizada con tal hipoteca. Causa de extinción de la obligación que se produce cuando se reúnen en la misma persona las titularidades de acreedor y deudor. Recurso por infracción procesal. Excepción de cosa juzgada: impide que el órgano jurisdiccional vuelva a conocer de la misma cuestión litigiosa. La cosa juzgada material es el estado jurídico de una cuestión sobre la que ha recaído sentencia firme, con autoridad de cosa juzgada formal y que vincula al órgano jurisdiccional en otro proceso. La cosa juzgada material presupone la cosa juzgada formal, inherente a la firmeza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EUGENIO CORBAL FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 349/2006
  • Fecha: 01/06/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el supuesto de autos, por el demandado se capta al cliente durante la vigencia de las relaciones laboral y social, y para asegurar su contratación se captan los trabajadores directamente relacionados con los servicios interesados por aquél y se vale de la información técnica de la empresa anterior para utilizarla en la nueva, en una clara actuación de aprovechamiento del esfuerzo ajeno. Cláusula genérica del art. 5 de la LCD: es sólo aplicable a actos no contemplados o tipificados en los arts. 6 a 17 LCD, siendo improcedente acudir a la fórmula general para combatir conductas que están tipificadas en particular en otras disposiciones; no se trata de una norma integrativa o complementaria de los tipos de ilícitos descritos en los artículos siguientes; no tiene como función completarlos. Se aplica a comportamientos no contemplados en dichos artículos, pero sí sirve para completar el sistema de ordenación y control de las conductas en el mercado. Según la doctrina de la Sala, la buena fe en sentido objetivo se traduce en una exigencia ética significada por los valores de la honradez, la lealtad, el justo reparto de la propia responsabilidad y el atenerse a las consecuencias que todo acto consciente y libre puede provocar en el ámbito de la confianza ajena. El art. 5º se infringe cuando se contravienen los usos y costumbres admitidos como correctos por todos los participantes en el mercado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
  • Nº Recurso: 1724/2006
  • Fecha: 20/05/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Competencia desleal. Prescripción de las acciones en caso de actos continuados: el día inicial del cómputo de los plazos es, en las de un año, desde que las acciones pudieron ejercitarse y el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto desleal, y en las de tres, desde dicha realización. En el presente caso no consta que la demandada hubiera finalizado la conducta que se califica como desleal con anterioridad al plazo anual respecto de la interposición del escrito de demanda luego admitido a trámite con lo que no existe prescripción de la acción ejercitada. Riesgo de confusión: inexistencia al no haberse probado cual es el impacto que en los consumidores puede tener la semejanza de los colores de las fachadas. Regla de la equivalencia de resultados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EUGENIO CORBAL FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 187/2006
  • Fecha: 13/05/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El supuesto controvertido hace referencia a una situación singular en la que las partes enfrentadas son respectivas titulares, cada una, de varias marcas, que son confundibles en sus signos distintivos y en los productos que designan. Examen de las circunstancias concurrentes. No hay precepto legal directamente aplicable al caso. La situación producida ha sido creada por las partes con cabal conocimiento de las circunstancias, por lo que han de asumir las consecuencias jurídicas derivadas de su propio actuar jurídico. Desestimación del recurso extraordinario por infracción procesal: interposición defectuosa. La especial situación ha sido creada con plena consciencia por ambas partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
  • Nº Recurso: 94/2006
  • Fecha: 07/04/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Propiedad industrial. Marcas. Recurso extraordinario por infracción procesal. Falta de motivación: Se desestima; en las sentencias civiles no es necesario para su validez separar en apartados específicos los hechos que se estiman probados y los razonamientos procedentes sobre ellos en función de las normas legales aplicables; la motivación de las sentencias consiste en la exteriorización del "iter" decisorio o conjunto de consideraciones racionales que justifican su fallo y no tiene que ver con la extensión de los fundamentos de derecho, de modo que puede estar perfectamente motivada una decisión que se apoye en argumentaciones escuetas o concisas, y a la inversa. Incongruencia: Se desestima; no constituye incongruencia una condena al pago de cantidad líquida a pesar de haber sido pedida la misma en la demanda a reserva de liquidación en la fase de ejecución. Recurso de casación. Se estima parcialmente. La facultad de exclusión contenida en el derecho sobre la marca nace originariamente con la publicación de la decisión administrativa de conceder su registro en el Boletín Oficial de la PI, careciendo por ello de apoyo normativo una condena a indemnizar daños por invasiones del ámbito de la exclusiva con anterioridad a aquel momento por lo que procede, al estimarse el motivo, la remisión a la fase de ejecución de sentencia para la determinación del quantum de la indemnización. Libertad de empresa: Derecho limitado por la economía de mercado y el artículo 38 CE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EUGENIO CORBAL FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 2455/2005
  • Fecha: 29/03/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El objeto del proceso versa sobre derecho de la propiedad industrial (legislación marcaria) y de la competencia. Como el nombre comercial en cuya tutela se acciona no está registrado y no se ejercita la acción de nulidad de signo registrado, la controversia se resuelve en el ámbito de la competencia desleal por concurrencia desleal en el mercado. Solicitado el cambio de denominación social de una de las sociedades codemandadas, el conflicto se resuelve en sede de derecho societario, lo que por la codemandada aquí recurrente se tilda de incongruente porque no se había planteado con arreglo a tal régimen jurídico, sino en la perspectiva del derecho de la propiedad industrial. Inexistencia de cosa juzgada ante la diferencias de objetos entre proceso anterior entre mismos litigantes y el actual (sobre competencia desleal). Carece de fundamento la denuncia de incongruencia, porque sí que ejercitó la actora pretensión relativa a supuesta competenciad desleal. La sentencia recurrida otorga al nombre comercial extrarregistral de la parte actora la protección que dispensa la Ley de Competencia Desleal, y no resulta entendible que se pueda negar el ejercicio de acciones de ésta Ley. No se vulnera la congruencia cuando se da menos de lo suplicado; si, cuando se altera la fundamentación jurídica y se aborda un planteamiento diferente al suscitado, como ocurrió al resolver el conflicto desde la optica del derecho societario. Adecuada motivación, que no cabe confundir con discrepancias.

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